domingo, 16 de marzo de 2014

METODOLOGÍA DEL DERECHO

METODOLOGÍA DEL DERECHO.
FRANCESCO CARNELUTTI

En su libro, Francesco Carnelutti, menciona que todos los actos jurídicos, son actos del Derecho, y no solo aquellos actos que establecen la regla o mandan su observancia y que provienen de actos legislativos, para llegar a tal conclusión inicia con una serie de enunciados en los que desde su perspectiva estudia el obrar, la intuición, la experiencia, la ciencia, la técnica, el método, el trabajo, la acción científica, el empirismo científico, la teoría, la lógica de la ciencia, la epistemología, fenómenos sociales, fenómenos jurídicos, la materia jurídica, normas jurídicas, datos, resultados, etc.  

El estudioso del Derecho, en esta su obra la Metodología del Derecho, inicia su trabajo con el prologo, no con el capítulo primero, como suelen hacerlo muchos estudiosos, para él el obrar es el primer problema que se propone en resolver ayudándose del empleo de los medios para alcanzar dicho fin, encontrando una relación entre los resultados y el propósito, los cuales deben ser útiles para encontrar el éxito o inútiles cuando no cumplan con los propósitos.

En su estudio, establece que para llegar a resultados exitosos se debe transitar primeramente por lo que denomina la vía de la intuición o de la imitación, es decir, un obrar empírico en un primer nivel y por un fenómeno de reflexión, en un segundo nivel, los cuales después de ser repetidos por muchas veces, formarán la ciencia, denominándola, ciencia de la práctica, misma que también es ayudada con la aplicación de las reglas técnicas, haciendo una diferenciación entre ciencia y técnica. La primera pertenece al campo del conocimiento, la segunda al campo de la acción.

Menciona que la ciencia sirve a la técnica y la técnica sirve a la ciencia; no se hace técnica sin ciencia, pero es menester la técnica para que la ciencia alcance su perfección.

En el campo del Derecho, menciona que empírica, es aquella ciencia que mientras busca la regla del obrar ajeno, desconoce la regla del propio, en cambio, la ciencia supera la fase del empirismo para entrar en la del tecnicismo, agrega que, el objeto de la ciencia es más vasto en cuanto más se extiende, y que a la regla de obrar, se debe agregar también la regla del devenir, las cuales son reglas de la naturaleza, que no son puestas por el hombre, sino sobre él; a estas reglas llama también reglas de la experiencia.  

La ciencia de la práctica, es metodología, porque no cumple otra tarea que la investigación de la vida del obrar, pudiendo también significar discurso sobre el método científico.

Coincide con Colonna, en que la ciencia del Derecho no ha nacido después que sus hermanos, la matemática, la física o la biología, la cual ha tenido un desenvolvimiento más lento.

Par él, las normas jurídicas son las reglas del obrar, en este caso, reglas puestas por el hombre, no por la naturaleza, siendo así, la misión de la regla del Derecho, se desenvuelve en la busca de la regla para hacer obrar la regla del Derecho, en este asunto, se ha dudado si se puede hablar de una ciencia del Derecho, porque precisamente las reglas que se buscan, no son reglas de la naturaleza, en efecto, menciona que el arbitrio del legislador tiene sus límites, pues si bien impone leyes a los hombres, obedece a las leyes de la naturaleza.

En este sentido, hace una distinción entre el docto y el intérprete de las leyes. El intérprete es un operador, es decir, un práctico, no un teórico del Derecho, en cambio, el docto, es aquel que su oficio no es interpretar, sino enseñar, cómo se interpreta, pudiendo hacerse también por la vía de la imitación, lo cual debe hacerse descubriendo y mostrando las leyes de la interpretación.

Señala también, que las reglas lógicas no son más que uno de los grupos de las innumerables reglas que gobiernan los fenómenos del Derecho, y que se deben tener en cuenta a su lado los géneros psicológicos, fisiológicos, sociológicos, económicos y hasta físicos.

Enfatiza, que es decisivo reflejar que el mando no sirve sin la experiencia de su actuación, es decir, sin la aplicación de las sanciones, las cuales se resuelven en el uso de la fuerza, donde el operador del Derecho no puede limitarse a mandar, sino que para hacerse obedecer, debe impulsar aquello que llama la ejecución forzada de sus ordenes; debiendo prestar obediencia a las reglas físicas y biológicas.

Ahora bien, si la sanción actuara en todos los casos, sería la quiebra más bien que el éxito del Derecho; hay necesidad de que baste el miedo a la sanción para determinar la obediencia al mandato.

Aun cuando todas las reglas sean respetadas, la obra del legislador no vale si no responde a la justicia; no son útiles ni duraderas las leyes injustas; no son útiles porque no conducen a la paz; no son duraderas porque desembocan en la revolución.

Las leyes éticas a las cuales debe obedecer el Derecho, no son todavía las reglas del Derecho, por lo que es necesario verlas operar, es decir, como se comportan los hombres respecto a esas reglas, no solo aquellos a quienes toca mandar, sino también aquellos a quienes corresponde obedecer. Solamente así las leyes muestran su apariencia y su sustancia, es decir, su verdadero valor.







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